miércoles, 30 de noviembre de 2016

SEGURIDAD CIUDADANA (QUINTO)


SEGURIDAD CIUDADANA

La seguridad ciudadana o seguridad pública es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.1 2

En líneas generales, por seguridad ciudadana debe entenderse el conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, y ajustadas al derecho de cada país. De hecho, el reto actual es armonizar el ejercicio de los derechos humanos de cada uno con las distintas políticas en materia de seguridad ciudadana de los estados. Por ejemplo, la Organización de los Estados Americanos plantea que en ocasiones se aplican políticas que se han demostrado ineficaces, como por ejemplo el aumento de las penas, la reducción de garantías procesales, o medidas para aplicar el derecho penal a menores de edad; que pueden derivar en movimientos paramilitares o grupos de autodefensa comunitaria, cuando el Estado no es capaz de reaccionar de una forma eficaz ante la violencia y el delito, complicando la situación. 

Tomado de  wikipedia.


Tópicos


L1
Seguridad ciudadana: Un enfoque centrado en las personas. Pag 23
L2
Dimensiones de la inseguridad y sus principales amenazas.   Pag 24
L3
Facilitadores del delito y la violencia. 
L4
Percepción de la inseguridad.
L5
Amenazas a la seguridad ciudadana: Delito callejero y delincuencia organizada.
L6
Violencia y delito ejercido por y en contra de los jóvenes. Violencia de género. Violencia ilegal por parte de otros actores.

Ingresa a este link  




jueves, 3 de noviembre de 2016

SESIÓN 3 IV BIMESTRE QUINTO

LEE  LA SIGUIENTE NOTICIA Y TRABAJA EN TU CUADERNO LAS SIGUIENTES INTERROGANTES.

Las mercaderías son principalmente textiles y calzado, abarrotes y artefactos que eran trasladados sin comprobantes.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) informó que detectó durante los operativos realizados en sus Garitas de Control (Pucusana y Ancón) y en acciones de fiscalización móvil en los diversos distritos de Lima, más de 280 traslados de bienes irregulares, incautando mercaderías por un valor superior al millón de nuevos soles en lo que va de marzo.
Las mercaderías son principalmente textiles y calzados, abarrotes (arroz y azúcar principalmente), artefactos para el hogar, licores y tabacos, artículos escolares, entre otros.
Como resultado de estas intervenciones se pudo detectar, el último fin de semana, el ingreso de 145 paquetes de pirotécnicos ocultos en una caja de artesanías que tenían como destino la ciudad de Lima y que se presume iban a usarse para la celebración de fiestas costumbristas.
En lo que va del año se han detectado más de 1000 traslados realizados por los propietarios o poseedores de los bienes que incumplen las normas tributarias.

SIN COMPROBANTES
Esto sucede al remitir los bienes sin los comprobantes o guías de remisión respectivas, o si las emiten, estas incumplen con los requisitos exigidos por ley (no consignan la mercadería trasladada o señalan cantidades diferentes a las verificadas).
Estas acciones son ejecutadas por fedatarios fiscalizadores del ente recaudador, los cuales pueden realizar la inspección de todo tipo de vehículo, así como aplicar las sanciones de comiso de bienes e internamiento temporal de vehículos que corresponden.

La SUNAT aseguró que continuará con este tipo de acciones de control durante este año como parte de su Plan Anual de Fiscalización 2013.




RESPONDE: ¿Qué opinan de la labor que viene realizando la SUNAT en este tipo de casos? ¿Qué consecuencias trae para el país el traslado de bienes irregulares (que no registran comprobantes)?


https://docs.google.com/document/d/1GtQ_6d6a20JHgHDLx5pELOkf6nYhAGT2eE2A4OYcw28/edit?usp=sharing

TRABAJOS DE QUINTO AÑO DE SECUNDARIA

ESTIMADOS  ESTUDIANTE COMENTA SOBRE LOS TRABAJOS REALIZADOS
CLIC AQUÍ PARA VERLOS.
https://drive.google.com/open?id=0B30xT2rwe6X1a0gwcmVqOXpyR2c

viernes, 28 de octubre de 2016

ROL EN LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES DE LA ESCUELA

Cómenta Cuál es tu rol como estudiante en estas elecciones Municipales?
 y ¿Por qué crees que se debe firmar un pacto ético entre los candidatos?


QUE ES EL PACTO ÉTICO


El objetivo es promover el voto informado en la sociedad al acordar puntos de consenso entre las agrupaciones políticas y así tener campañas abiertas, públicas y limpias. Se basa en cinco ejes:

  • Considerar los valores democráticos como guía en la campaña. Que la ética y la moral sean fundamentales para el respeto mutuo entre participantes. Se descartan ataques personales e insultos.
  • La creación de un mecanismo de solución de controversias, presidido por el JNE, en caso se viole algún punto del Pacto Electoral.
  • Transmitirle a los ciudadanos, en forma clara y abierta, los planes de gobierno, promesas y hojas de vida de los candidatos a todo puesto público, mediante declaraciones juradas.
  • Hacer público los gastos de campaña.
  • Aceptar los resultados electorales ya que es producto de la voluntad ciudadana

LA ÉTICA EN EL PERÚ 4TO GRADO


LA ÉTICA EN EL PERÚ 

OBSERVA EL SIGIENTE VÍDEO
http://youtube.com/watch?v=H30jOvc3hAk

CONTESTA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES AQUÍ : https://docs.google.com/document/d/1I7nBxX31x6cwCcRiw9ZXNJ098XUCopdccXBqH87zpOc/edit?usp=sharing

 ESTIMADO ESTUDIANTE VAMOS A CONOCER:
El  Municipio Escolar como el espacio democrático donde los estudiantes pueden participar en la solución de los asuntos públicos de la escuela; además, es el canal ideal para accionar su responsabilidad ciudadana cómo estudiantes; sin embargo, no es la única. Y A ESTUDIAR     la ética en la vida política y analizar  temas vinculados a situaciones de corrupción en algunos funcionarios públicos. A partir de esto, podrán tener algunas ideas para proponer cómo debería ser el perfil ético de sus representantes en el Municipio Escolar.




QUÉ ES LA ÉTICA

La ética estudia qué es un acto moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral,es decir busca las razones que justifican la adopción de un sistema moral u otro.
Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como “bueno”, “malo”, “correcto”, “incorrecto”, “obligatorio”, “permitido”, etc., referidos a una acción, a una decisión o incluso contendrá a las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, o acciones. Se establecen juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: “Ese hombre es malo”, “no se debe matar”, etc. En estas declaraciones aparecen los términos “malo”, “no se debe”, etc., que implican valoraciones de tipo moral.


ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
 Principios, valores y normatividad

Tanto en el Código de Ética de la Función Pública como en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en otras normas, se aprecia claramente la voluntad de que el proceso de modernización de la gestión del Estado se oriente bajo principios y valores éticos. Así, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, cuyo objeto es “establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado”, trata temas vinculados con los principios y valores éticos que deben inspirar este proceso.

Según la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la finalidad del proceso de modernización es alcanzar un Estado:
a) Al servicio de la ciudadanía
b) Con canales efectivos de participación ciudadana
 c) Descentralizado y desconcentrado
d) Transparente en su gestión
e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados
f) Fiscalmente equilibrado

En la misma línea que la norma anterior, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que este Poder se sustenta en los siguientes principios:

Ø  Principio de Servicio al Ciudadano, según el cual, las entidades que conforman este Poder están al servicio de las personas y de la sociedad, por lo que deben asegurar que su actividad se realice con arreglo a eficacia, eficiencia, simplicidad, sostenibilidad ambiental, predictibilidad, continuidad, rendición de cuentas, prevención y celeridad.

Ø  Principio de Inclusión y Equidad, promoviendo la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables y de las personas con discapacidad, así como la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de los servicios y la actividad pública en general.

Ø  Principio de Participación y Transparencia, conforme al cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por ley, por lo que sus entidades deben actuar de manera que las personas tengan acceso a información. Principio de Organización e Integración, según el cual, las entidades que conforman el Poder Ejecutivo deben evitar la duplicidad y superposición de funciones y coordinar y cooperar de manera continua y permanente con los gobiernos regionales y locales.

Por su parte, el Código de Ética de la Función Pública establece que los principios a los que debe sujetar su actuación el servidor público son: respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al Estado.

 El Código establece también los deberes de la función pública, las prohibiciones éticas de los empleados públicos y las definiciones que deberán tomarse en cuenta para la aplicación del Código y su Reglamento.

 La ética pública es definida como “el desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública” la que, a su vez, es definida como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u ordinaria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

A través de una directiva, se han establecido los lineamientos para la promoción del Código de Ética de la Función Pública en las entidades que conforman el Poder Ejecutivo. Allí se señala que la promoción de este Código está a cargo de la Secretaría General de cada institución o quien haga sus veces. Se dispone la conformación de Grupos de Trabajo para el Fomento de la Ética, encargados de difundir el Código al interior de cada dependencia y se indican las actividades que deberán desarrollarse con ese objeto:

  •                Entregar a cada servidor público, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del Código y su Reglamento, junto con una declaración que confirme que ha leído dichas normas y se compromete a observarlas. Igual deberá procederse con cada nuevo servidor público.
  •                    Colocar en el periódico o panel informativo y en zonas visibles de cada oficina un impreso con los principales contenidos del Código y su Reglamento, según modelo adjunto a la Directiva.
  •                  Un link en el portal web de la entidad con los principales contenidos del Código y su Reglamento, así como las versiones íntegras de ambos.
  •                  Jornadas informativas y de socialización trimestrales sobre la importancia del Código y las sanciones que acarrea su incumplimiento.


Los graves problemas de corrupción que enfrenta el Estado peruano no parecen ser entonces producto de vacíos normativos, por lo menos en el campo de la regulación de la ética pública, dado que este es un tema que está presente en muchas normas. Los problemas parecieran derivarse más bien, aunque no exclusivamente, del desconocimiento de las normas, de su falta de cumplimiento y/o de la ausencia o ineficacia de los procedimientos sancionadores, entre otras causas, ya que siendo la corrupción un fenómeno tan complejo, también lo son los factores que lo propician. Si bien lo normativo es solo un aspecto, es necesario contar con mecanismos que hagan efectivos los procedimientos y las sanciones que deben aplicarse a quienes incumplen las normas, más aún si se trata de actos de corrupción que afectan a las personas y deterioran la imagen del Estado. Son tareas que deben cumplirse, aunque resulten insuficientes. También se requiere una mayor difusión de la normatividad sobre la materia para lograr cambios en el comportamiento de los servidores y funcionarios públicos. Para ese efecto, podría ser de utilidad la aplicación de incentivos y estímulos para quienes cumplan con las normas y disposiciones del Código de Ética y para los que desarrollen actividades innovadoras para su difusión, posibilidad esta última que está prevista en el reglamento del citado Código. Esa disposición se concreta a través de directivas emitidas por la Presidencia del Consejo, de las cuales se compromete a reconocer anualmente a las instituciones y funcionarios y funcionarias que hayan desarrollado actividades innovadoras para la promoción del Código de Ética de la Función Pública y en la lucha contra la corrupción. Por su parte, y desde la sociedad civil, Ciudadanos al Día, una entidad privada sin fines de lucro, viene entregando desde el año 2005 el premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública, como reconocimiento a aquellas instituciones de la administración pública que hayan presentado las mejores prácticas e iniciativas innovadoras orientadas a brindar un mejor servicio a las personas, que puedan ser seguidas por otras instituciones.

Zamora Leclére, J. (2013). Ética de la función pública y buen gobierno. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. Lima. Consulta: 26 de mayo de 2016. Recuperado de http://www.mesadeconcertacion.org.pe/sites/default/files/etica_de_la_funcion_publica_y_buen_gobierno_0.pdf




https://www.youtube.com/watch?v=qgt2QrceyaI

RESPONDE AQUÍ  https://docs.google.com/document/d/13aDSd23amGCn_60FtozWcY8DxArKnvByCVrSXWXEy7U/edit?usp=sharing




miércoles, 26 de octubre de 2016

SESIÓN 2 IV BIMESTRE QUINTO

ANEXO N° 1
LA NECESIDAD DE TRIBUTAR

(Tomado del texto de consulta “Economía para todos” del Instituto Apoyo)
La economía de un Estado funciona como la de un individuo. Para poder realizar gastos necesita contar con fuentes de ingresos que lo financien.
Los ingresos por tributación son la principal fuente de ingresos del gobierno. El gobierno establece una serie de impuestos que se cobran a la población y a las empresas por distintos conceptos.
Supongamos que cuentas con un trabajo por el cual recibes un ingreso, tu papá tiene un negocio y tu abuelita tiene dos propiedades. Cada año ustedes deberán pagar al Estado una porción de los ingresos que han recibido. En este caso, tú deberás pagar el impuesto a la renta y además el impuesto general a las ventas y tu abuelita deberá pagar el impuesto a la renta y el impuesto predial por el terreno que posee.
Además, todos pagamos impuestos al comprar bienes o servicios a través del  impuesto general a las ventas. Existe también el impuesto selectivo al consumo que grava a ciertos productos, como los combustibles, las gaseosas, la cerveza y los cigarrillos.
Todos los pobladores de un país tenemos la obligación de pagar impuestos para que el  Estado pueda financiar obras, como la construcción de una carretera, los sueldos de los maestros de los colegios estatales y cualquiera de las demás funciones del Estado.
Principales fuentes de financiamiento del Estado
El Estado cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento:
·         Los ingresos por tributación que son los que obtiene el Estado por el cobro de los diferentes impuestos.
·         Los fondos por endeudamiento son aquellos que obtiene el Estado de los préstamos que consigue ya sea en el país o en el exterior.
·         Los ingresos por privatización son los que obtiene el gobierno por la venta de las empresas públicas al sector privado. Este proceso se ha llevado a cabo en el Perú desde 1992.
Algunas de las empresas privatizadas son: CPT ENTEL, Cementos Lima, Hierro Perú. ECASA, AEROPERU, Banco Popular etc.







ANEXO N° 2
LOS TRIBUTOS Y SU CLASIFICACION
(Tomado del fascículo autoinstructivo “Desarrollando una conciencia tributaria”- MINEDU)




                                                                                                                                                                  


TRIBUTO
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especies que el Estado o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:
Impuesto
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.
Contribución
Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
Tasa
Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.
Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.

PRINCIPALES IMPUESTOS
1. Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o subarrendamiento, el valor de las mejoras provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para los fines del impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y, en personas jurídicas y personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto.
En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:
1. Las producidas por predios situados en el territorio del país.
2. Las producidas por capitales, bienes o derechos, incluidas las regalías, situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país.
3. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú.
4. Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.
Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto – actividades comerciales, industriales, etc., deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible.
2. Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas “IGV” (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Este impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.
El impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.
3. Régimen Único Simplificado
Este Impuesto sustituye al IGV, al impuesto de Promoción Municipal  y al Impuesto a la Renta. Quienes se inscriban en el RUS solo podrán emitir boletas o tickets como comprobantes de pago. Estos comprobantes no dan derecho a la utilización de crédito fiscal.
4. Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas, este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
5. Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría. Es contribuyente el empleador sólo por las remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.
6. Derechos Arancelarios
Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% o 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.
7. Impuesto Predial
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
La tasa del impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.
Se encuentran inafectos al Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.
8. Impuesto de Alcabala
El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.
Se encuentran exonerados de este impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
9. Impuesto al Patrimonio Vehicular
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%.
10. Contribución al SENATI
La contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.
La tasa de la contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.
11. Contribución al SENCICO
Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.
La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
12. Contribución a la Seguridad Social
a. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho – habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.
Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho – habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).
b. Sistema Nacional de Pensiones
Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.





ANEXO  N° 3

MECANISMOS Y HERRAMIENTAS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL
(Tomado del texto “Promoviendo la participación ciudadana” de la Contraloría General de la República)
La ciudadanía participa en el control social de los recursos públicos cuando vigila la gestión y administración de los recursos del Estado y cuenta con mecanismos y espacios de participación normados por la ley, previstos en la Constitución Política del Perú, Ley de Municipalidades y otras normas legales.
Los mecanismos son constitucionales y su ámbito de aplicación es regional, local y en espacios de descentralización. A continuación presentamos un cuadro que los sintetiza:
En el Gobierno Regional
Vigilancia de programas de desarrollo e inversión social con asesoría.
Participación en el desarrollo local.
Audiencias públicas de rendición de cuentas.
Participación en servicios de seguridad ciudadana.

En el Gobierno Local
Elección de cargos municipales
Formulación de dispositivos municipales
Referéndum
Vigilancia de programas de desarrollo social
Vigilancia ciudadana
Cabildo abierto
Presupuesto participativo
Acceso a la información pública
Denuncias de infracciones
Juntas vecinales
Comités de vecinos
Asociaciones vecinales
Organizaciones comunales, sociales o similares.
Comités de gestión

Sin mecanismos de control, algunos gobiernos, funcionarios y servidores públicos podrían usar el poder conferido por la nación en favor de sus intereses individuales, sin transparencia y sin rendición de cuentas a la población.