ANEXO
N° 1
LA
NECESIDAD DE TRIBUTAR
(Tomado del texto de consulta “Economía para todos”
del Instituto Apoyo)
La
economía de un Estado funciona como la de un individuo. Para poder realizar
gastos necesita contar con fuentes de ingresos que lo financien.
Los
ingresos por tributación son la principal fuente de ingresos del gobierno. El
gobierno establece una serie de impuestos que se cobran a la población y a las
empresas por distintos conceptos.
Supongamos
que cuentas con un trabajo por el cual recibes un ingreso, tu papá tiene un
negocio y tu abuelita tiene dos propiedades. Cada año ustedes deberán pagar al
Estado una porción de los ingresos que han recibido. En este caso, tú deberás
pagar el impuesto a la renta y además el impuesto general a las ventas y tu
abuelita deberá pagar el impuesto a la renta y el impuesto predial por el
terreno que posee.
Además,
todos pagamos impuestos al comprar bienes o servicios a través del impuesto general a las ventas. Existe también
el impuesto selectivo al consumo que grava a ciertos productos, como los combustibles,
las gaseosas, la cerveza y los cigarrillos.
Todos
los pobladores de un país tenemos la obligación de pagar impuestos para que
el Estado pueda financiar obras, como la
construcción de una carretera, los sueldos de los maestros de los colegios estatales
y cualquiera de las demás funciones del Estado.
Principales fuentes de financiamiento del Estado
El
Estado cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento:
·
Los ingresos por tributación que son los que
obtiene el Estado por el cobro de los diferentes impuestos.
·
Los fondos por endeudamiento son aquellos que
obtiene el Estado de los préstamos que consigue ya sea en el país o en el
exterior.
·
Los ingresos por privatización son los que obtiene
el gobierno por la venta de las empresas públicas al sector privado. Este
proceso se ha llevado a cabo en el Perú desde 1992.
Algunas
de las empresas privatizadas son: CPT ENTEL, Cementos Lima, Hierro Perú. ECASA,
AEROPERU, Banco Popular etc.
ANEXO
N° 2
LOS
TRIBUTOS Y SU CLASIFICACION
(Tomado
del fascículo autoinstructivo “Desarrollando una conciencia tributaria”- MINEDU)
TRIBUTO
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especies que el Estado o
entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos
para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:
➢ Impuesto
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor
del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta.
Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no
se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de
educación, salud, administración de justicia, etc.
➢ Contribución
Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza
el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en
prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
➢ Tasa
Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado
en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que
es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los
servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por la
prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.
Derechos: Por la prestación
de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida
de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos.
Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización. Por ejemplo, las Licencias Municipales de Funcionamiento de
Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.
PRINCIPALES
IMPUESTOS
1. Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del
capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están
divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las
rentas percibidas de fuente extranjera.
1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en
especie) del arrendamiento o subarrendamiento, el valor de las mejoras
provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
2. Segunda categoría, intereses por
colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de
llave y otros.
3. Tercera categoría, en general, las
derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
4. Cuarta categoría, las obtenidas por
el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
5. Quinta categoría, las obtenidas por
el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para los fines del impuesto se
clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en
el Perú y, en personas jurídicas y personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas
anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto.
En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus
establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente
peruana, siendo de realización inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas
naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o
más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o
permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin
embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las
personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en
el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar
la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y
el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:
1. Las producidas por predios situados en el territorio
del país.
2. Las producidas por capitales, bienes o derechos, incluidas las regalías,
situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país.
3. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales
o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú.
4. Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones
representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.
Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades
consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto –
actividades comerciales, industriales, etc., deberán aplicar la tasa del 27%
sobre la renta imponible.
2.
Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas “IGV” (impuesto al valor
agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de
bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de
construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos.
Este impuesto grava únicamente el valor agregado en cada
etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la
deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina
crédito fiscal.
El impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de
16%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos
mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con
motivo de la reorganización de empresas.
3.
Régimen Único Simplificado
Este Impuesto sustituye al IGV, al impuesto de Promoción Municipal y al Impuesto a la Renta. Quienes se
inscriban en el RUS solo podrán emitir boletas o tickets como comprobantes de
pago. Estos comprobantes no dan derecho a la utilización de crédito fiscal.
4.
Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo
específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados
bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes
cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De
manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas, este
tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas
de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según
las tablas respectivas.
5.
Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los
trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin
relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta
categoría. Es contribuyente el empleador sólo por las remuneraciones y
retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo
calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.
6.
Derechos Arancelarios
Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de
los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% o 20%. Sólo sobre algunos
bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.
7.
Impuesto Predial
El Impuesto Predial es un tributo municipal de
periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para
este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e
instalaciones fijas y permanentes.
La tasa del impuesto es acumulativa y progresiva variando
entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.
Se encuentran inafectos al Impuesto Predial, entre otros,
los de propiedad de las universidades, centros educativos y los comprendidos en
concesiones mineras.
8.
Impuesto de Alcabala
El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de
inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,
inclusive las ventas con reserva de dominio.
La base imponible será el valor del inmueble determinado
para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del
comprador.
Se encuentran exonerados de este impuesto, la transferencia al Estado de los
bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión;
así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones
o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de
inversión privada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se
encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta
al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto
General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor
de los mismos.
9.
Impuesto al Patrimonio Vehicular
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad
anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o
importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se
computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular.
La base imponible está constituida por el valor original
de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es
de 1%.
10.
Contribución al SENATI
La contribución grava el total de las remuneraciones que
pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales
manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme – CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el
trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de
trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.
La tasa de la contribución al SENATI es de 0.75% del total
de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.
11.
Contribución al SENCICO
Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO, las personas naturales y jurídicas que
construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la
Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.
La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre
el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales,
mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro
elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de
obras.
12.
Contribución a la Seguridad Social
a. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD)
en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo
público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y
derecho – habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se
complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya
sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades
Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es
financiado con sus recursos propios.
Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de
dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y
profesionales independientes) y derecho – habientes de los afiliados regulares
(cónyuge e hijos).
b. Sistema Nacional de Pensiones
Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las
Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del
Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional
de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.
ANEXO
N° 3
MECANISMOS Y HERRAMIENTAS PARA LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL
(Tomado del texto “Promoviendo la
participación ciudadana” de la Contraloría General de la República)
La ciudadanía participa en el control social de los
recursos públicos cuando vigila la gestión y administración de los recursos del
Estado y cuenta con mecanismos y espacios de participación normados por la ley,
previstos en la Constitución Política del Perú, Ley de Municipalidades y otras
normas legales.
Los mecanismos son constitucionales y su ámbito de
aplicación es regional, local y en espacios de descentralización. A
continuación presentamos un cuadro que los sintetiza:
En
el Gobierno Regional
|
Vigilancia de programas de desarrollo e inversión
social con asesoría.
|
Participación en el desarrollo local.
|
Audiencias públicas de rendición de cuentas.
|
Participación en servicios de seguridad
ciudadana.
|
En
el Gobierno Local
|
Elección de cargos municipales
|
Formulación de dispositivos municipales
|
Referéndum
|
Vigilancia de programas de desarrollo social
|
Vigilancia ciudadana
|
Cabildo abierto
|
Presupuesto participativo
|
Acceso a la información pública
|
Denuncias de infracciones
|
Juntas vecinales
|
Comités de vecinos
|
Asociaciones vecinales
|
Organizaciones comunales, sociales o similares.
|
Comités de gestión
|
Sin mecanismos de control, algunos gobiernos,
funcionarios y servidores públicos podrían usar el poder conferido por la
nación en favor de sus intereses individuales, sin transparencia y sin
rendición de cuentas a la población.